Vista de Santiago de Chile: herramientas de cálculo tributario inmobiliario del estudio Iriarte & Solar
Herramientas

Calculadoras y tablas tributarias inmobiliarias

Herramientas informativas para estimar el impuesto al mayor valor en la venta de un bien raíz y conocer qué operaciones pagan IVA. Una primera orientación antes de conversar su caso con nosotros.

Impuesto al Mayor Valor

Estima el impuesto por la ganancia en la venta de un bien raíz y compara las tres opciones de tributación que permite la ley: impuesto único sustitutivo del 10%, Impuesto Global Complementario (IGC) y reliquidación del IGC por los años de tenencia del bien (Art. 17 N°8 letra b, Ley de la Renta).

Precio de compra reajustado por IPC a la fecha de venta.
Con respaldo documental. Opcional.
UF de exención usadas en ventas anteriores (tope vitalicio).
Para la opción de reliquidación (se consideran hasta 10 años).
Sueldos, honorarios, etc. del año. Opcional pero mejora la estimación de IGC.
UTA vigente al 31 de diciembre del año de la venta.
Aviso importante. Estas calculadoras entregan estimaciones referenciales con fines informativos y no constituyen asesoría tributaria ni legal. El cálculo real depende de variables como el reajuste por IPC, la fecha de adquisición, la habitualidad, la calidad del contribuyente y la normativa vigente. Para una evaluación de su caso, consúltenos directamente.
Referencia

¿Esta operación paga IVA?

Tabla de referencia sobre la afectación con IVA de las principales operaciones inmobiliarias en Chile, según el DL 825. Use el buscador para filtrar por tipo de operación.

Operación IVA Detalle
Venta de propiedad usada entre particulares No afecto La venta efectuada por una persona natural que no es vendedor habitual de inmuebles no se grava con IVA.
Venta de vivienda nueva por inmobiliaria o constructora Afecto La venta realizada por un vendedor habitual está gravada con IVA (Art. 2 N°3 DL 825). Desde la Ley 20.780 aplica a inmuebles nuevos o usados.
Venta de inmueble usado por vendedor habitual Afecto Desde 2016, la venta de inmuebles nuevos o usados por un vendedor habitual está gravada con IVA, sin importar el valor de venta.
Venta de terreno (sin construcción) No afecto Los terrenos están expresamente excluidos del hecho gravado: el IVA recae sobre la construcción, no sobre el suelo (Art. 2 N°1 DL 825).
Venta de vivienda con subsidio habitacional MINVU Exento La venta a un beneficiario de subsidio habitacional del MINVU, financiada en todo o parte por el subsidio, está exenta (Art. 12 letra F, DL 825).
Venta de propiedad recibida por herencia (no habitual) No afecto La venta de un inmueble heredado, efectuada por una persona natural no habitual, no se grava con IVA.
Venta de inmueble del activo fijo con derecho a crédito fiscal Afecto La venta de un inmueble del activo inmovilizado de una empresa está gravada si el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal por su adquisición o construcción (Art. 8 letra m, DL 825).
Arriendo de inmueble sin amoblar (vacío) No afecto El arriendo de un inmueble sin muebles ni instalaciones no se grava con IVA.
Arriendo de inmueble amoblado Afecto El arriendo de inmueble amoblado está gravado con IVA, sin requisito de habitualidad (Art. 8 letra g, DL 825). La base se rebaja en un 11% anual del avalúo fiscal.
Arriendo turístico amoblado tipo Airbnb Afecto El arriendo de una propiedad amoblada por días o temporada está gravado con IVA, por tratarse de un inmueble amoblado (Art. 8 letra g, DL 825).
Arriendo de casa de veraneo amoblada Afecto El arriendo de casas de veraneo amobladas configura el hecho gravado del Art. 8 letra g) y está afecto a IVA.
Arriendo de oficina amoblada Afecto El arriendo de una oficina con mobiliario suficiente para su uso (escritorio, sillas, archivo) está gravado con IVA.
Arriendo de local o inmueble con instalaciones comerciales o industriales Afecto El arriendo de un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan ejercer una actividad comercial o industrial está gravado con IVA (Art. 8 letra g).
Arriendo de estacionamiento o bodega (por separado, sin amoblar) No afecto El arriendo de un estacionamiento o bodega sin instalaciones no se grava con IVA, salvo que se exploten como actividad comercial.
Subarriendo o usufructo de inmueble amoblado Afecto El subarriendo, usufructo o cualquier cesión de uso de un inmueble amoblado está gravado con IVA, sin importar si el bien es propio o arrendado (Art. 8 letra g).
Arriendo con opción de compra (leasing) de inmueble Afecto Las cuotas de un contrato de arriendo con opción de compra de un inmueble están gravadas con IVA.
Arriendo de inmueble para salud o educación No afecto Los arriendos de inmuebles destinados a actividades de enseñanza o prestaciones de salud no configuran el hecho gravado y no están afectos a IVA.
Contrato general de construcción (suma alzada) Afecto Los contratos generales de construcción están gravados con IVA (Art. 8 letra e). Las constructoras pueden acceder al crédito especial del DL 910.
Contrato de construcción por administración Afecto Los contratos de construcción, sea por suma alzada o administración, están gravados con IVA.
Contratos de instalación o confección de especialidades Afecto Los contratos de instalación o confección de especialidades (electricidad, gasfitería, etc.) están gravados con IVA (Art. 8 letra e).
Servicios de remodelación, reparación o ampliación Afecto Los servicios de construcción, reparación, remodelación o ampliación de inmuebles están gravados con IVA.
Contrato de construcción financiado con subsidio MINVU (en sitio propio) Exento El contrato general de construcción financiado en todo o parte con subsidio habitacional, en sitio propio del beneficiario, está exento (Art. 12 letra F, DL 825).
Venta de establecimiento de comercio que incluye inmueble Afecto La venta de un establecimiento de comercio o universalidad que comprenda bienes de su giro está gravada con IVA (Art. 8 letra f).
Aviso importante. Esta tabla es una referencia general basada en el DL 825 y la interpretación administrativa del SII. La afectación con IVA depende de las circunstancias concretas de cada operación, especialmente la habitualidad y la naturaleza del contribuyente, que el SII califica a su juicio exclusivo. No constituye asesoría tributaria. Consúltenos su caso específico.

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Le ayudamos a estructurarla correctamente y a anticipar sus efectos tributarios.

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