Herramientas informativas para estimar el impuesto al mayor valor en la venta de un bien raíz y conocer qué operaciones pagan IVA. Una primera orientación antes de conversar su caso con nosotros.
Estima el impuesto por la ganancia en la venta de un bien raíz y compara las tres opciones de tributación que permite la ley: impuesto único sustitutivo del 10%, Impuesto Global Complementario (IGC) y reliquidación del IGC por los años de tenencia del bien (Art. 17 N°8 letra b, Ley de la Renta).
Tabla de referencia sobre la afectación con IVA de las principales operaciones inmobiliarias en Chile, según el DL 825. Use el buscador para filtrar por tipo de operación.
| Operación | IVA | Detalle |
|---|---|---|
| Venta de propiedad usada entre particulares | No afecto | La venta efectuada por una persona natural que no es vendedor habitual de inmuebles no se grava con IVA. |
| Venta de vivienda nueva por inmobiliaria o constructora | Afecto | La venta realizada por un vendedor habitual está gravada con IVA (Art. 2 N°3 DL 825). Desde la Ley 20.780 aplica a inmuebles nuevos o usados. |
| Venta de inmueble usado por vendedor habitual | Afecto | Desde 2016, la venta de inmuebles nuevos o usados por un vendedor habitual está gravada con IVA, sin importar el valor de venta. |
| Venta de terreno (sin construcción) | No afecto | Los terrenos están expresamente excluidos del hecho gravado: el IVA recae sobre la construcción, no sobre el suelo (Art. 2 N°1 DL 825). |
| Venta de vivienda con subsidio habitacional MINVU | Exento | La venta a un beneficiario de subsidio habitacional del MINVU, financiada en todo o parte por el subsidio, está exenta (Art. 12 letra F, DL 825). |
| Venta de propiedad recibida por herencia (no habitual) | No afecto | La venta de un inmueble heredado, efectuada por una persona natural no habitual, no se grava con IVA. |
| Venta de inmueble del activo fijo con derecho a crédito fiscal | Afecto | La venta de un inmueble del activo inmovilizado de una empresa está gravada si el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal por su adquisición o construcción (Art. 8 letra m, DL 825). |
| Arriendo de inmueble sin amoblar (vacío) | No afecto | El arriendo de un inmueble sin muebles ni instalaciones no se grava con IVA. |
| Arriendo de inmueble amoblado | Afecto | El arriendo de inmueble amoblado está gravado con IVA, sin requisito de habitualidad (Art. 8 letra g, DL 825). La base se rebaja en un 11% anual del avalúo fiscal. |
| Arriendo turístico amoblado tipo Airbnb | Afecto | El arriendo de una propiedad amoblada por días o temporada está gravado con IVA, por tratarse de un inmueble amoblado (Art. 8 letra g, DL 825). |
| Arriendo de casa de veraneo amoblada | Afecto | El arriendo de casas de veraneo amobladas configura el hecho gravado del Art. 8 letra g) y está afecto a IVA. |
| Arriendo de oficina amoblada | Afecto | El arriendo de una oficina con mobiliario suficiente para su uso (escritorio, sillas, archivo) está gravado con IVA. |
| Arriendo de local o inmueble con instalaciones comerciales o industriales | Afecto | El arriendo de un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan ejercer una actividad comercial o industrial está gravado con IVA (Art. 8 letra g). |
| Arriendo de estacionamiento o bodega (por separado, sin amoblar) | No afecto | El arriendo de un estacionamiento o bodega sin instalaciones no se grava con IVA, salvo que se exploten como actividad comercial. |
| Subarriendo o usufructo de inmueble amoblado | Afecto | El subarriendo, usufructo o cualquier cesión de uso de un inmueble amoblado está gravado con IVA, sin importar si el bien es propio o arrendado (Art. 8 letra g). |
| Arriendo con opción de compra (leasing) de inmueble | Afecto | Las cuotas de un contrato de arriendo con opción de compra de un inmueble están gravadas con IVA. |
| Arriendo de inmueble para salud o educación | No afecto | Los arriendos de inmuebles destinados a actividades de enseñanza o prestaciones de salud no configuran el hecho gravado y no están afectos a IVA. |
| Contrato general de construcción (suma alzada) | Afecto | Los contratos generales de construcción están gravados con IVA (Art. 8 letra e). Las constructoras pueden acceder al crédito especial del DL 910. |
| Contrato de construcción por administración | Afecto | Los contratos de construcción, sea por suma alzada o administración, están gravados con IVA. |
| Contratos de instalación o confección de especialidades | Afecto | Los contratos de instalación o confección de especialidades (electricidad, gasfitería, etc.) están gravados con IVA (Art. 8 letra e). |
| Servicios de remodelación, reparación o ampliación | Afecto | Los servicios de construcción, reparación, remodelación o ampliación de inmuebles están gravados con IVA. |
| Contrato de construcción financiado con subsidio MINVU (en sitio propio) | Exento | El contrato general de construcción financiado en todo o parte con subsidio habitacional, en sitio propio del beneficiario, está exento (Art. 12 letra F, DL 825). |
| Venta de establecimiento de comercio que incluye inmueble | Afecto | La venta de un establecimiento de comercio o universalidad que comprenda bienes de su giro está gravada con IVA (Art. 8 letra f). |
Le ayudamos a estructurarla correctamente y a anticipar sus efectos tributarios.
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