Todo lo que puede pasarle a una propiedad —comprarla, venderla, heredarla, arrendarla, regularizarla o defenderla— lo llevamos nosotros. Abra la categoría que le interesa y vea exactamente qué hacemos en cada caso.
Consultar por mi casoEl mismo socio que estudia el título redacta la escritura, tramita la inscripción y litiga si hace falta. Nada se deriva a terceros.
La compraventa de un inmueble se gana o se pierde antes de firmar. Revisamos el título, negociamos las condiciones, redactamos la promesa que resguarda el pie y acompañamos la operación hasta que la propiedad queda inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces.
Antes de comprar hay que saber exactamente qué se está comprando. Revisamos la historia legal de la propiedad —normalmente los últimos diez años— para confirmar que quien vende es dueño y que el bien está libre de problemas que afecten su dominio. Entregamos un informe escrito con conclusiones y condiciones para escriturar.
Un documento bien redactado previene años de litigio. Preparamos el instrumento correcto para cada acto —escritura pública cuando la ley lo exige, instrumento privado cuando basta— coordinamos la firma en notaría y gestionamos las inscripciones posteriores. Una escritura firmada no basta: el dominio, la hipoteca o la servidumbre sólo existen plenamente cuando quedan inscritos.
Cuando el título tiene problemas no nos limitamos a informarlos: los resolvemos, para que la propiedad pueda venderse, hipotecarse o heredarse sin obstáculos. Es el trabajo que desatasca operaciones que llevan años detenidas.
Redactamos contratos de arriendo con garantías, reajustes y causales de término que sirven cuando hay que usarlos, e iniciamos las acciones para recuperar la propiedad cuando el arrendatario no paga o el ocupante no tiene título alguno. Aplicamos los resguardos de la Ley 18.101 y de la Ley 21.461 («Devuélveme mi casa»).
Litigamos por bienes raíces en sede civil y penal: desde la acción que recupera el dominio hasta la querella por la estafa de una operación que nunca se inscribió. La misma especialización que usamos para prevenir es la que aplicamos cuando hay que reclamar.
Una propiedad heredada no se puede vender mientras la herencia no esté tramitada e inscrita. Hacemos todo el recorrido: posesión efectiva, inscripciones especiales de herencia, pago del impuesto y, si los herederos no se ponen de acuerdo, la partición que permite salir de la comunidad.
Diseñamos la arquitectura que ordena el patrimonio inmobiliario con visión de largo plazo: qué inmueble va en qué vehículo, cómo se separa el patrimonio personal del empresarial y cómo se traspasa a la generación siguiente sin que se desarme en el camino.
El impuesto se define cuando se estructura la operación, no cuando llega la declaración. Calculamos el efecto tributario antes de firmar y elegimos el vehículo que corresponde a cada negocio inmobiliario, con estructuras eficientes y conformes a la ley.
Toda operación inmobiliaria vive dentro de un marco regulatorio. Evaluamos la factibilidad normativa antes de que usted invierta y representamos al propietario frente a la Administración cuando el permiso se traba o la resolución le es desfavorable.
Hacemos una cosa: bienes raíces. Por eso vemos lo que otros pasan por alto.
Describa brevemente la situación y adjunte lo que tenga a mano. Revisamos los antecedentes y le respondemos dentro del día hábil siguiente con el paso concreto a seguir.
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Badajoz 100, oficina 1014, Las Condes, Santiago · Lunes a viernes, 09:00 – 18:00
Respuesta dentro del día hábil siguiente.
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